La más reciente reforma laboral en México trajo varios cambios significativos, sobre todo en cuanto al tema de subcontratación o lo que es el REPSE como se le conoce hoy día, un factor clave que busca garantizar la transparencia, la legalidad y los derechos de los trabajadores.
La creación de este registro implica nuevas obligaciones para las empresas, especialmente si brindan servicios especializados o distintos al objeto social de sus clientes. Por ello, si trabajas en recursos humanos, debes estar al tanto de lo que sucede alrededor de este tema para asegurar el cumplimiento de la ley.
En este artículo, te brindaremos la información necesaria para comprender los fundamentos de la obligación al REPSE y su importancia; así como las repercusiones, obligaciones y responsabilidades para el contratante y contratista.
OBLIGACIÓN DE LOS CONTRATISTAS A CONTAR CON REPSE
Artículo 15 Ley Federal del Trabajo “Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social”
MOTIVOS DE CANCELACIÓN DEL REPSE
El registro podrá ser cancelado en cualquier momento, por los siguientes motivos:
- Prestar servicios que no estén registrados o que estos, formen parte del objeto social o actividad preponderante de la contratante.
- Se acredite la existencia de adeudos firmes por créditos derivados por obligaciones fiscales o de seguridad social.
- Dejar de cumplir con los requisitos del registro
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATANTE
Artículo 15-D CFF “No tendrán efectos fiscales los pagos que se realicen por subcontratación laboral, ni tampoco por servicios especializados o ejecución de obras especializadas, que no cuenten con registro ante la STPS para dichos efectos, además de que están obligados a cumplir con los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).”
MULTAS A CONTRATANTE
Artículo 1004-C Ley Federal del Trabajo “A quien realice subcontratación de personal a que se refiere el artículo 12 de esta Ley, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 de esta Ley, se le impondrá multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar de conformidad con la legislación aplicable. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dará vista de los hechos a las autoridades que resulten competentes. Igual sanción a la establecida en el párrafo anterior será aplicable a aquellas personas físicas o morales que se beneficien de la subcontratación en contravención a lo estipulado en los artículos 12, 13, 14 y 15 de esta Ley.”
Debido a los fundamentos anteriores, es relevante cumplir con las obligaciones establecidas, con el objetivo cumplir con la normativa y mantener y aumentar las relaciones comerciales, así como evitar multas o molestias por parte de la autoridad.
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