El pasado 1 de mayo de 2021 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su portal de internet la información correspondiente al Complemento Carta Porte, la cual tiene la finalidad de incorporar al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), la información relacionada con:
- El traslado de mercancías
- Ubicación de origen y destino
- Medio de transportación
Debe emitirse previo a iniciar el traslado de las mercancías o bienes con el objetivo de acreditar la tenencia y el traslado de mercancías.
Todo ello entró en vigor el pasado 01 de junio del 2021, y se podrá optar por expedir el CFDI sin incorporar el complemento hasta el 29 de septiembre de 2021.
Será obligatorio a partir del 30 de septiembre de 2021.
¿Tipo ingreso o tipo traslado?
Se podrá emitir un CFDI de tipo Ingreso o de tipo Traslado con el Complemento Carta Porte, en los siguientes supuestos:
- CFDI de tipo Ingreso con Complemento Carta Porte: Cuando se brinde el servicio de traslado de bienes o mercancías por cualquiera de los distintos medios de transporte.
- CFDI de tipo Traslado con Complemento Carta Porte: Previo a iniciar el traslado, si es propietario de la mercancía o de los bienes y estos se trasladan por medios propios, de igual forma si es un intermediario o agente de transporte autorizado por el dueño de la mercancía.
¿Qué pasa si no se expide el CFDI con Complemento Carta Porte?
Si el transportista no expide el Complemento Carta Porte, no podrán deducirse los servicios de transporte por no cumplir con los requisitos de deducibilidad de los comprobantes fiscales.
Además, el no cumplir con este requisito fiscal puede implicar infracciones de hasta $93,000 MXN. En caso de reincidencia, podrán clausurar preventivamente tu establecimiento.
Por lo tanto, es de suma importancia que tanto las empresas que se dediquen al traslado de mercancías o las empresas propietarias de estas que las trasladen por medios propios, cumplan con esta obligación fiscal.