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¿Qué son los programas de Promoción Sectorial (PROSEC)?

Los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC) son un instrumento dirigido a personas morales productoras de determinadas mercancías, mediante los cuales se les permite importar con arancel preferencial (Impuesto General de Importación) diversos bienes para ser utilizados en la elaboración de productos específicos, independientemente de que las mercancías a producir sean destinadas a la exportación o al mercado nacional.

Beneficios:

Las personas morales que fabriquen podrán importar con el arancel preferencial diversos bienes para ser incorporados y utilizados en el proceso productivo de las mercancías señaladas.

Los bienes a importar y las mercancías a producir están agrupadas por sectores de la manera siguiente:

  • De la Industria Eléctrica
  • De la Industria Electrónica
  • De la Industria del Mueble
  • De la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos
  • De la Industria del Calzado
  • De la Industria Minera y Metalúrgica
  • De la Industria de Bienes de Capital
  • De la Industria Fotográfica
  • De la Industria de Maquinaria Agrícola
  • De las Industrias Diversas
  • De la Industria Química
  • De la Industria de Manufacturas del Caucho y Plástico
  • De la Industria Siderúrgica
  • De la Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico
  • De la Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz
  • De la Industria del Papel y Cartón
  • De la Industria de la Madera
  • De la Industria del Cuero y Pieles
  • De la Industria Automotriz y de Autopartes
  • De la Industria Textil y de la Confección.
  • De la Industria de Chocolates, Dulces y Similares
  • De la Industria del Café, y
  • De la Industria Alimentaria

Los beneficios del programa son únicamente respecto de los bienes a importar contenidos en el sector de que se trate, es decir, para la producción de una mercancía no podrá importarse un bien contenido en un sector diferente.

Los titulares de programas PROSEC podrán solicitar su incorporación a nuevos sectores, siempre que acrediten elaborar los bienes de esos nuevos sectores.

Tipo de Programas

  • Productor Directo:
    La persona moral que manufactura las mercancías a que se refiere el artículo 4 del Decreto, a partir, entre otros, de los bienes mencionados en el artículo 5 del mismo, según corresponda al sector.
  • Vigencia:
    La vigencia de los programas será anual y se renovará automáticamente, una vez que los productores presenten el informe anual de las operaciones.
  • Plazos de permanencia:
    Cuando la importación de los bienes se realice adicionalmente utilizando un programa IMMEX, podrán permanecer en territorio nacional por los plazos establecidos en el artículo 108 de la Ley Aduanera.

         Cuando la importación se realice bajo el régimen de importación definitiva, podrán permanecer de manera indefinida.

       Para ambos casos, el titular de un programa PROSEC, deberá destinar la mercancía importada a la fabricación de las mercancías comprendidas en los sectores que se le hubiese autorizado.

  • Compromisos:
    Para gozar de los beneficios de un Programa PROSEC se deberá dar cumplimiento a los términos establecidos en el Decreto en la materia y en el oficio de autorización del programa.

La autorización del Programa se otorgará conforme a las siguientes bases:

  • Previamente a la emisión de la resolución que se emita para la autorización de un programa solicita opinión a la Administración Local de Recaudación de la SHCP que le corresponda a la empresa, a efectos de constatar que la misma está al corriente de sus obligaciones fiscales, así como si ésta se encuentra sujeta al procedimiento administrativo de ejecución por algún crédito fiscal.
  • No se autorizará un programa a un productor que sea parte relacionada de otro productor que con anterioridad hubiera obtenido la autorización de un programa del mismo sector y que le hubiera sido cancelado por cualquiera de las causas siguientes:
  • Incumplir con lo dispuesto en el Decreto PROSEC o demás disposiciones que de él deriven;
  • Dejar de cumplir con las condiciones conforme a las cuales se otorgó la inscripción a los Programas o incumplir con los términos establecidos en el programa que les hubiere sido aprobado, o
  • Cuando no presente 3 o más declaraciones de pagos provisionales o la declaración del ejercicio fiscal de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Activo e Impuesto al Valor Agregado o bien, cambie de domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o no se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales; o
  • Cuando las mercancías importadas al amparo de este Decreto hayan sido destinadas a propósitos diferentes a los establecidos en el artículo 4 del mismo, sin haberse sujetado a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Reportes:

El titular de un Programa PROSEC deberá a informar a la Secretaría de Economía, las operaciones de comercio exterior realizadas durante el año anterior al amparo del Programa.

Cuando la empresa no presente el informe a que se refiere el párrafo anterior, dentro del plazo establecido, su programa perderá temporalmente su vigencia y no podrá gozar de sus beneficios en tanto no subsane esta omisión. En caso de que para el último día hábil del mes de junio la empresa no haya presentado dicho informe el programa perderá definitivamente su vigencia.

La presentación de este informe no exime a los productores de la obligación de utilizar el sistema informático de control de sus inventarios registrado en contabilidad, que cumpla los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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IMMEX: ¿Qué Es y Cómo Funciona?

  El Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicio de Exportación  (IMMEX) se trata de un programa implementado por la Secretaría de Economía donde el objetivo es que las empresas comercializadoras o fabricantes, puedan importar materias primas a México sin pagar el valor de los impuestos generales de importación, los impuestos de valor agregado y sin cancelar alguna cuota compensatoria, fortaleciendo la competitividad del sector exportador.

Beneficios del programa
Existen dos partes beneficiadas con este programa:

  • La empresa extranjera que envía a México bienes para ser elaborados, reparados o transformados.
  • La que los recibe en México para dichos procesos por un periodo de tiempo determinado de estancia y después ser exportados.

Ahora bien, es importante mencionar que existen ciertos requisitos de temporalidad en cuanto a la estancia de las mercancías o bienes que se importan al amparo del programa, ya que su requisito principal es encontrarse en territorio mexicano de forma temporal, es decir, una vez que termina su proceso de manufactura estas deben de ser retornadas. Dichos bienes deben ser destinados a:

  • Elaboración de un producto con la materia prima importada para ser retornado el producto final solicitado.
  • Transformación de sus propiedades.
  • Reparación de algún bien.

Modalidades del programa IMMEX

Si algo debes saber del programa IMMEX es que dispone de 5 modalidades diferentes. A continuación, mencionaremos la descripción de cada una de ellas, de acuerdo a datos obtenidos de la Secretaría de Economía:

  1. Programa IMMEX Controladora de empresas, cuando en un mismo programa se integren las operaciones de manufactura de una empresa certificada denominada controladora y una o más sociedades controladas.
  2. Programa IMMEX Industrial, cuando se realice un proceso industrial de elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación.
  3. Programa IMMEX Servicios, cuando se realicen servicios a mercancías de exportación o se presten servicios de exportación, únicamente para el desarrollo de las actividades que la Secretaría determine.
  4. Programa IMMEX Albergue, cuando una o varias empresas extranjeras le faciliten la tecnología y el material productivo, sin que estas últimas operen directamente el Programa.
  5. Programa IMMEX Terciarización, cuando una empresa certificada que no cuente con instalaciones para realizar procesos productivos, realice las operaciones de manufactura a través de terceros que registre en su Programa.

¿Quiénes pueden aplicar al programa IMMEX?

El programa IMMEX está dirigido únicamente a personas morales que residan en el territorio nacional.

Como ya hemos mencionado anteriormente, el programa IMMEX brinda a las empresas participantes la posibilidad de importar temporalmente los bienes necesarios para ser utilizados en procesos industriales o para su posterior comercialización.

Dichos bienes se encuentran agrupados en las siguientes categorías:

  • Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación; combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación; envases y empaques; etiquetas y folletos.
  • Contenedores y cajas de trailers.
  • Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinadas al proceso productivo; equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquéllos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo; equipo para el desarrollo administrativo.

¿Cómo funciona el programa IMMEX?

Imaginemos la siguiente operación:

          Una empresa extranjera envía repetidamente bienes a México para el proceso que le corresponde a la maquiladora mexicana y en cada una de esas importaciones debe cubrir los impuestos antes descritos.

Ahora bien, esta es la forma usual de tributar en el comercio exterior, pero, si se lleva a cabo la misma operación con una maquiladora autorizada IMMEX, le estaría proporcionando un beneficio al inversionista extranjero. Esto resulta más atractivo invertir en mano de obra mexicana, lo cual constituye un impulso a la economía y fortalece las relaciones comerciales internacionales.

Es importante mencionar que cualquier programa que otorgue un beneficio lleva implícito un proceso de acreditación, valoración y, en su caso, autorización por las instancias correspondientes.

Uno de los principales objetivos del programa es garantizar la eficiencia y calidad de los procesos productivos, manufactureros, y administrativos que tienen a su cargo el control de las operaciones con la finalidad de que el inversionista extranjero reciba un producto de calidad.

Por lo que una empresa que se encuentra habilitada en esta modalidad debe cumplir con ciertos requisitos a fin de ser regulada con mayor cautela y de esta manera prevenir el mal uso de este tipo de beneficios.

Fomentemos la economía mexicana, conociendo un poco más de estos programas y beneficios que pueden tener ciertas empresas a fin de atraer mercado extranjero y generar empleos y oportunidades.

¿Cómo aplicar al programa IMMEX?

Debes saber que el trámite para aplicar al programa IMMEX es completamente gratuito.

Para ello, debes acudir a las ventanillas de atención al público de las Representaciones Federales de la Secretaría de Economía que corresponda al domicilio de la planta en donde se lleve a cabo el proceso productivo o servicio.

Requisitos IMMEX

Los documentos para aplicar al programa IMMEX son los siguientes:

  1. Escrito que contenga la descripción del proceso productivo o tipo de servicios, objeto de la solicitud del programa.
  2. Contrato de maquila, de compraventa, órdenes de compra o pedidos en firme, que acrediten la existencia del proyecto de exportación.
  3. Escrito en el que se proporcione la descripción detallada del proceso productivo o servicio que incluya la capacidad instalada de la planta para procesar las mercancías a importar o para realizar el servicio objeto del programa y el porcentaje de esa capacidad efectivamente utilizada.
  4. Copia del documento que acredite legalmente la posesión del inmueble en donde pretenda llevarse a cabo la operación del Programa, en el que se indique la ubicación del inmueble, adjuntando fotografías del mismo.

Reportes IMMEX

Como empresa beneficiaria del programa IMMEX, la Secretaría de Economía exige que se presente un reporte anual de forma electrónica, respecto del total de las ventas y de las exportaciones, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo, conforme al formato que mediante Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior dé a conocer la Secretaría de Economía.

Con base en esta nueva información, te invitamos a determinar si tu empresa cumple con los criterios para aplicar al programa IMMEX, pues se trata de una oportunidad valiosa para potenciar los recursos de tu empresa y crecer tanto nacional como internacionalmente.

¡Éxito en tus futuras operaciones!

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Materialidad de Operaciones

 A partir de la reforma fiscal para 2020, se reforzó en el CFF, en los artículos 69, Fracción IX y 83, Fracción XVIII, la palabra “materialización”, y al no existir una definición clara, es objeto de que cada persona haga propia la definición.

Desde junio de 2014, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha publicado muchas listas definitivas de contribuyentes que emiten CFDI´s que la autoridad considera apócrifos o que amparan operaciones inexistentes.

 

Una consecuencia de esto es de que a los contribuyentes que hayan celebrado operaciones con esos contribuyentes tengan que demostrar en un corto plazo que los bienes y/o servicios fueron efectivamente recibidos o prestados y por lo tanto no podrán efectuar la deducción respectiva y el acreditamiento de los impuestos trasladados. Debiendo corregir de manera inmediata su situación fiscal para evitar la determinación de un crédito fiscal.

Hoy en día las operaciones celebradas entre los contribuyentes deben estar debidamente soportadas con documentación complementaria. Por lo que ahora resulta insuficiente para el SAT el CFDI y en su caso el complemento de pago, por lo que en la actualidad las exigencias de la autoridad son aún mayores. Así mismo los tribunales administrativos y la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación han respaldado las exigencias de la autoridad de que se tengan que acreditar las operaciones con elementos que no están definidos en la ley como materialidad y razón de negocio.

Esto lleva a que los contribuyentes amplíen sus mecanismos de comprobación de cada una de las operaciones celebradas con sus proveedores de bienes y servicios a tal grado de hacer exigible ciertos documentos como acta constitutiva, constancia de situación fiscal, opinión de cumplimiento positiva emitida desde el portal del SAT, declaraciones presentadas con motivo de las retenciones efectuadas, entre otros casos particulares. Facilitando en cierta medida las facultades de revisión de la autoridad.

La información y/o documentación adicional será toda aquella que sirva para comprobar la materialidad de las operaciones realizadas como, por ejemplo:

  1. Contratos, informes, cotizaciones, órdenes de compra.
  2. Correspondencia, correo electrónico.
  3. Bitácoras de seguimiento de trabajos, peritajes, supervisiones o verificaciones externas.
  4. Fotografías.
  5. Información de personal, tales como emisiones del IMSS, nóminas, etc.
  6. Minutas de reuniones, presentaciones.
  7. Cartas porte de envío de producto, bitácoras de transporte; entre otros.

En función de lo anterior, se establece una infracción de acuerdo con el artículo 83, fracción XVIII del CFF al hecho de darle efectos fiscales a comprobantes sin demostrar la materialidad en un plazo de 30 días.

Mientras que en la fracción XVI del artículo 84 del CFF establece una sanción ente 55% y 75% del monto de cada comprobante fiscal deducido.

 

      Obtenga el soporte adecuado de sus operaciones y proteja su negocio de una deficiente actuación de la autoridad                   

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Guía rápida: Informativas Cuatrimestrales ICSOE

La declaración Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados, mejor conocido como ICSOE es una herramienta electrónica que permite cumplir con la obligación de los prestadores de servicios registrados en REPSE.

¿Quién debe presentar su declaración al ICSOE?

Todos los prestadores de servicios que reciben su autorización de registro al REPSE están obligados a presentar los contratos ante el IMSS por medio del ICSOE de forma cuatrimestral.

¿Qué información solicita la declaración informativa ICSOE?

  • Información general del Contratante y Contratista
  • Nombre
  • Razón Social
  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • Domicilio social o convencional
  • Correo Electrónico
  • Teléfono  
  • Información del contrato
  • Objeto
  • Periodo de la vigencia
  • Información de trabajadores
  • Numero de Seguridad Social (NSS)
  • CURP
  • Salario base
  • Documentación a adjuntar

Se presentarán dos tipos de declaratorias:

Con información: Cuando durante el periodo se cuenta con contratos vigentes

Sin información: En caso de no cuenta con ningún contrato vigente durante el periodo

Es importante mencionar que de no presentar las declaraciones informativas la autoridad emitirá sanciones por medio del IMSS.

                             ¿No tienes tiempo de presentar tus Informativas Cuatrimestrales y deseas que te apoyemos?

                                                                                             ¡Evita sanciones!

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Dictamen Fiscal – DISIF

El dictamen fiscal o la Declaración Informativa sobre su Situación Fiscal (DISIF) es un documento que sirve para avalar ante el SAT el pago correcto de impuestos.  Esta es una obligación adicional al envío de la Declaración Anual para aquellas personas que cumplan con los siguientes supuestos:

  • que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior hayan declarado ingresos acumulables iguales o superiores a $1,650,490,600.00,
  • que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones en bolsa de valores

Sin embargo, también se puede optar por dictaminarse de manera voluntaria para gozar de los beneficios como el no recibir visitas domiciliadas por parte de Hacienda o que en caso de que se requiera alguna aclaración, la autoridad revisará en primer plano al contador público que realizó la auditoría

Las personas que opten por dictaminar de manera voluntaria tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:

  • que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $140,315,940.00.
  • que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $110,849,600.00
  • que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior

Es importante mencionar que este documento debe de ser presentado por un Contador Autorizado y a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

En Bull Tax te ayudamos a presentar la DISIF de forma oportuna para evitar sanciones por parte de las autoridades fiscales

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Tercerizar la nómina

En Bull Tax buscamos gestionar óptimamente tu recurso humano, es por eso que añadimos a nuestro portafilo de servicios el Outsourcing de nómina, con la intención de brindar servicios de calidad con procesos automatizados que brinden tranquilidad y reducción de gastos.

¿Que es tercerizar la nómina?

Es la gestión y pagos a los empleados conforme a la normativa vigente mediante plataformas que optimizan estos procesos por un tercero. Es ideal para las empresas que buscan enfocar toda la atención en areas específicas del negocio como crecimiento, ventas etc. El servicio se enfoca en el seguimiento y control de nómina como movimientos, certificados, pagos y recobro de incapacidades etc. de una manera fácil, segura y medible.

Algunos beneficios de tercerizar la nómina son:

  • Cumplir con la normativa vigente
  • Obtener asesoramiento en expertos de la materia Ahorrar costes
  • Cumplir con las declaraciones estatales
  • Apostar por el desarrollo empresarial
  • Simplificar procesos empresariales

Somos tu aliado estratégico de negocios dispuesto a crecer contigo, es por eso que contamos con garantías que validan nuestro trabajo

  • Garantía de satisfacción: Garantizamos la satisfacción del cliente. De no lograrlo en los primeros 90 días le regresamos su dinero.
  • Garantía de cumplimiento: Si sus documentos nos llegan a tiempo y se determinan sanciones por pagar, nosotros nos hacemos responsables.
  • Garantía de agradecimiento: Si nos recomienda, se le otorgará una comisión a usted, y a la persona recomendada un descuento en su primer servicio.

 

¿Te interesa saber más?

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Dictamen IMSS

El dictamen para efectos del IMSS es un documento que sirve para avalar el cumplimiento de un patrón sobre sus obligaciones ante el IMSS. De acuerdo con el Artículo 16 de la Ley del Seguro Social (LSS), los patrones obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto son aquellos que cuenten con un promedio de más de 300 trabajadores en el ejercicio inmediato anterior. Sin embargo, también puede ser presentado de manera voluntaria.

Los beneficios de dictaminarse ante el IMSS son los siguientes:

  • El patrón no será sujeto de visitas domiciliarias por el ejercicio dictaminado.
  • El patrón tendrá la certeza de que se cumple correctamente con las obligaciones ante el Instituto, generando un ambiente de confianza entre tus grupos de interés.
  • Ayuda a identificar áreas de oportunidad para mejorar el control interno.

Es importante mencionar que este documento debe de ser elaborado por un Contador Público Autorizado y se presenta, ya sea de manera presencial, o en línea a través de un software llamado SIDEIMSS.

En Bull Tax estamos certificados para realizar tu dictamen ante el IMSS

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Carta Porte

El pasado 1 de mayo de 2021 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su portal de internet la información correspondiente al Complemento Carta Porte, la cual tiene la finalidad de incorporar al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), la información relacionada con:

  • El traslado de mercancías
  • Ubicación de origen y destino
  • Medio de transportación

Debe emitirse previo a iniciar el traslado de las mercancías o bienes con el objetivo de acreditar la tenencia y el traslado de mercancías.

Todo ello entró en vigor el pasado 01 de junio del 2021, y se podrá optar por expedir el CFDI sin incorporar el complemento hasta el 29 de septiembre de 2021.

Será obligatorio a partir del 30 de septiembre de 2021.

¿Tipo ingreso o tipo traslado?

Se podrá emitir un CFDI de tipo Ingreso o de tipo Traslado con el Complemento Carta Porte, en los siguientes supuestos:

  • CFDI de tipo Ingreso con Complemento Carta Porte: Cuando se brinde el servicio de traslado de bienes o mercancías por cualquiera de los distintos medios de transporte.

 

  • CFDI de tipo Traslado con Complemento Carta Porte: Previo a iniciar el traslado, si es propietario de la mercancía o de los bienes y estos se trasladan por medios propios, de igual forma si es un intermediario o agente de transporte autorizado por el dueño de la mercancía.

 

¿Qué pasa si no se expide el CFDI con Complemento Carta Porte?

Si el transportista no expide el Complemento Carta Porte, no podrán deducirse los servicios de transporte por no cumplir con los requisitos de deducibilidad de los comprobantes fiscales.

Además, el no cumplir con este requisito fiscal puede implicar infracciones de hasta $93,000 MXN. En caso de reincidencia, podrán clausurar preventivamente tu establecimiento.

Por lo tanto, es de suma importancia que tanto las empresas que se dediquen al traslado de mercancías o las empresas propietarias de estas que las trasladen por medios propios, cumplan con esta obligación fiscal.

En Bull Tax te ofrecemos asesoría fiscal para que tu empresa esté al corriente de todas sus obligaciones fiscales.

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Opinión de cumplimiento fiscal

Es un documento emitido por el SAT que te permite consultar de manera instantánea la situación del cumplimiento de tus obligaciones fiscales al momento de la fecha de la consulta.

Dicha opinión se puede solicitar en el siguiente enlace, accediendo con RFC, contraseña CIEC o firma electrónica.

https://www.sat.gob.mx/consultas/login/20777/consulta-tu-opinion-de-cumplimiento-de-obligaciones-fiscales

Este documento sirve para autorizar distintos trámites como un contrato con el gobierno, un subsidio o estímulo, un trámite fiscal o de comercio exterior, etcétera. Sin embargo, también es muy común que se soliciten a los proveedores una opinión de cumplimiento para tener certeza de que el contribuyente con el que se tiene una relación comercial no se encuentre en algún supuesto de incumplimiento que pudiera poner en riesgo la empresa.

Esta opinión puede resultar como positiva o negativa. La opinión positiva consta lo siguiente:

  • La localización del contribuyente en el domicilio fiscal
  • Que el contribuyente se encuentre al corriente de la presentación de declaraciones
  • Que el contribuyente no se ubica en el listado de contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes
  • Que no cuenta con créditos fiscales firmes o exigibles

En caso de obtener una opinión negativa, existen dos escenarios:

  1. Que el contribuyente esté de acuerdo con la opinión emitida. En este caso deberá de atender las inconsistencias señaladas para corregir su situación fiscal.
  2. Que el contribuyente no esté de acuerdo con la opinión emitida. En este caso de puede aclarar el motivo por el que no se declararon los ingresos identificados en los CDFI. Es necesario ingresar un caso de aclaración mediante el buzón tributario y adjuntar la información aclaratoria.

Contar con una opinión de cumplimiento positiva es indispensable para tener acceso a distintos trámites, beneficios o autorizaciones. 

Para conseguir una opinión positiva, es importante contar con la asesoría de un profesional y llevar toda la contabilidad en orden.

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Consejos para tu próxima declaración anual

¿Presentaste tu declaración anual y quedaste con saldo a deber? 

Este mes de abril las personas físicas deben presentar su declaración anual ante el SAT,  una de las causas que  motivan a los contribuyentes a realizar dicho trámite es recibir  reembolsos.

Sin embargo, en ocasiones al proceder a la consulta de saldo este puede salir a deber. Si estás en esta situación, debes  contemplar que el fisco te dará un plazo de 45 días hábiles para solventar tu adeudo, y de no  hacerlo, en casos extremos, el SAT podrá visitarte en  tu domicilio y embargar tus pertenencias. Adicional a esto, debes tomar en cuenta que, el SAT te cobrará un monto por gastos de ejecución por cada visita domiciliaria.

A continuación te dejamos algunos consejos para que en tu próxima declaración anual tus saldos salgan a favor. Recuerda que  para que esto sea posible es necesario que tus egresos sean mayores a tus ingresos. 

Una de las mejores maneras para obtener un saldo a favor es no olvidar facturar lo siguiente:

  • Dentista 
  • Gastos funerarios
  • Gastos hospitalarios por incapacidad o discapacidad
  • Gastos en lentes oftalmológicos
  • Donativos 
  • Intereses reales
  • Aportaciones complementarias al fondo de ahorro
  • Primas por seguros de gastos médicos
  • Colegiaturas

Recuerda que es indispensable que en las facturas venga ese concepto, ya que si viene como gasto general no será deducible. En Bull Tax Contadores tenemos profesionales capacitados para ayudarte a presentar tu declaración anual de la mejora manera, con personal capacitado y atención personalizada.

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