A partir de la reforma fiscal para 2020, se reforzó en el CFF, en los artículos 69, Fracción IX y 83, Fracción XVIII, la palabra “materialización”, y al no existir una definición clara, es objeto de que cada persona haga propia la definición.
Desde junio de 2014, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha publicado muchas listas definitivas de contribuyentes que emiten CFDI´s que la autoridad considera apócrifos o que amparan operaciones inexistentes.
Una consecuencia de esto es de que a los contribuyentes que hayan celebrado operaciones con esos contribuyentes tengan que demostrar en un corto plazo que los bienes y/o servicios fueron efectivamente recibidos o prestados y por lo tanto no podrán efectuar la deducción respectiva y el acreditamiento de los impuestos trasladados. Debiendo corregir de manera inmediata su situación fiscal para evitar la determinación de un crédito fiscal.
Hoy en día las operaciones celebradas entre los contribuyentes deben estar debidamente soportadas con documentación complementaria. Por lo que ahora resulta insuficiente para el SAT el CFDI y en su caso el complemento de pago, por lo que en la actualidad las exigencias de la autoridad son aún mayores. Así mismo los tribunales administrativos y la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación han respaldado las exigencias de la autoridad de que se tengan que acreditar las operaciones con elementos que no están definidos en la ley como materialidad y razón de negocio.
Esto lleva a que los contribuyentes amplíen sus mecanismos de comprobación de cada una de las operaciones celebradas con sus proveedores de bienes y servicios a tal grado de hacer exigible ciertos documentos como acta constitutiva, constancia de situación fiscal, opinión de cumplimiento positiva emitida desde el portal del SAT, declaraciones presentadas con motivo de las retenciones efectuadas, entre otros casos particulares. Facilitando en cierta medida las facultades de revisión de la autoridad.

La información y/o documentación adicional será toda aquella que sirva para comprobar la materialidad de las operaciones realizadas como, por ejemplo:
- Contratos, informes, cotizaciones, órdenes de compra.
- Correspondencia, correo electrónico.
- Bitácoras de seguimiento de trabajos, peritajes, supervisiones o verificaciones externas.
- Fotografías.
- Información de personal, tales como emisiones del IMSS, nóminas, etc.
- Minutas de reuniones, presentaciones.
- Cartas porte de envío de producto, bitácoras de transporte; entre otros.
En función de lo anterior, se establece una infracción de acuerdo con el artículo 83, fracción XVIII del CFF al hecho de darle efectos fiscales a comprobantes sin demostrar la materialidad en un plazo de 30 días.
Mientras que en la fracción XVI del artículo 84 del CFF establece una sanción ente 55% y 75% del monto de cada comprobante fiscal deducido.
Obtenga el soporte adecuado de sus operaciones y proteja su negocio de una deficiente actuación de la autoridad