Padrón de Exportadores Sectorial

 ¿Qué es?

La inscripción al padrón de exportadores sectorial es un trámite obligatorio que debes realizar si quieres exportar mercancía de México. Sirve para extraer mercancía del territorio nacional a otro país, sin que tengas el inconveniente de que tu mercancía sea retenida por la aduana y esto te cause problemas de entrega.

¿Quiénes lo presentan? 

 Las personas físicas y morales que deseen exportar mercancías de territorio nacional siempre y cuando se encuentren enlistadas en el siguiente
apartado:

 APARTADO B DEL ANEXO 10 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR

Sectores específicos.

  1. Padrón de Exportadores Sectorial.

Sector 1. Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles cristalizadas.

Sector 2. Cerveza.

Sector 3. Tequila.

Sector 4. Bebidas alcohólicas fermentadas (vinos).

Sector 5. Bebidas alcohólicas destiladas (licores).

Sector 6. Cigarros y tabacos labrados.

Sector 7. Bebidas energizantes, así como concentrados polvos y jarabes
para preparar bebidas energizantes.

Sector 8. Minerales de hierro y sus concentrados.

Sector 9. Oro, plata y cobre.

Sector 10. Plásticos.

Sector 11. Caucho.

Sector 12. Madera y papel.

Sector 13. Vidrio.

Sector 14. Hierro y Acero.

Sector 15. Aluminio.

 

¿Cómo se presenta?

La inscripción al padrón de importadores se presenta mediante el siguiente formato:

Es importante tener mucho cuidado al rellenar este importante documento para que no rechacen tu registro. 

Además, antes de presentar la solicitud, es necesario verificar si se cumplen con todos los requisitos, los cuales, según el Reglamento de la Ley Aduanera en su Art. 82 son los siguientes:

  • Estar inscrito y activo en el RFC.
  • Contar con firma electrónica avanzada vigente.
  • Presentar la constancia de cumplimiento de las obligaciones fiscales, prevista en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
  • Los demás requisitos establecidos en las Reglas que al efecto emita el SAT
  • El domicilio fiscal se encuentre como localizado en el RFC o en proceso de validación.
  •  No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo, del CFF:
    •  No localizados.
    •  Operaciones presuntamente inexistentes.
    •  Incumplidos.
  •  Contar con el buzón tributario ACTIVO.

En Bull Tax te damos asesoría personalizada y gestionamos tu trámite para cumplir con todas las condiciones antes mencionadas.