En el mundo de las finanzas y los negocios es muy importante contar con un registro de las compras que se llevan a cabo, con el objetivo de emitir facturas correctas y presentar los datos correspondientes ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
“EFOS” y “EDOS”.
Hoy en día, los 2 conceptos que han tomado mayor auge y posicionamiento entre los contribuyentes dentro de la materia fiscal, por la declarada guerra del Gobierno Federal contra las actividades relacionadas con la compra venta de facturas y simulación de operaciones, son los llamados “EFOS” y “EDOS”.
EFOS: Empresas que facturan operaciones simuladas.
EDOS: Empresas que deducen operaciones simuladas.
En otras palabras, un “EFO”, es una persona física o moral, que emite facturas a otros contribuyentes “EDOS” respecto a operaciones simuladas, es decir, operaciones que nunca existieron, para que estos contribuyentes puedan deducir los montos amparados en dichas facturas y así bajar su base tributaria del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y no enterar el Impuesto al Valor Agregado correspondiente (IVA).
Por lo anterior, desde el 2014 el Gobierno Federal ha impulsado diversas reformas al Código Fiscal de la Federación para regular y eliminar estas prácticas de evasión fiscal que actualmente constituyen un delito tipificado en el propio Código Fiscal en sus artículos 133 y 133 Bis, así como en el famoso artículo 69-B del propio Código, con sus diversas consecuencias jurídicas tanto para los “EFOS” y los “EDOS”.
Articulo 69-B
El artículo 69 del Código Fiscal de la Federación contiene los aspectos que el SAT utiliza para poner a los contribuyentes en la lista negra:
- Contribuyentes con domicilio fiscal no localizados.
- Aquellos que cuentan con créditos fiscales firmes.
- Los que tienen créditos exigibles, no pagados o garantizados.
- A quienes se les haya cancelado créditos fiscales.
- Contribuyentes con créditos condonados.
- Que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria por la comisión de un delito fiscal.
Estas listas se actualizan de manera trimestral.
Conclusión
Evita caer en alguno de los conceptos anteriores que involucran no solo sanciones administrativas por parte de la Autoridad Hacendaria, sino que también sanciones penales para ambas partes involucradas en las actividades antes mencionadas.
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